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Preguntas frecuentes

¿Qué ventajas tiene estar asociado a CEPE?

Pertenecer a CEPE conlleva importantes ventajas para las entidades gestoras de parques empresariales:

  • Integrarse en un foro especializado donde intercambiar y compartir experiencias y proyectos.
  • Asesoramiento y apoyo en la creación y consolidación de asociaciones y federaciones.
  • Mejora en la gestión de los polígonos y sus organizaciones.
  • Acceso e interlocución con entidades públicas.
  • Organización y participación en jornadas, seminarios, foros, congresos y otras actividades especializadas.
  • Asesoramiento en la promoción de los espacios de actividad económica.
  • Participación en proyectos comunes.
  • Asesoramiento para la obtención de ayudas y subvenciones.
  • Economías de escala.
  • Servicio Jurídico especializado y centralizado.
  • Estudios, manuales de buenas prácticas y publicaciones especializadas.
  • Formación específica en gestión de áreas empresariales.

¿Quiénes pueden asociarse a CEPE?

El objetivo principal de CEPE es la mejora del funcionamiento, la gestión  y la calidad las áreas empresariales.

Podrán formar parte de CEPE las federaciones, entidades de conservación, comunidades de propietarios, asociaciones o cualquier entidad que esté formada por empresarios y/o propietarios vinculadas a áreas empresariales.

También pueden formar parte de CEPE como entidades colaboradoras de carácter especial cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera cuando entre sus fines se encuentre la mejora de las áreas empresariales.  

¿Cómo asociarse a CEPE?

Para asociarse a CEPE hay que enviar un correo a cepe@poligonoscepe.org indicando en el asunto “ASOCIARSE A CEPE” facilitando los siguientes datos:

  • Nombre de la entidad
  • Persona de contacto
  • Datos de contacto: E-mail y/o teléfono

A la mayor brevedad posible hablaremos con la persona de contacto para darle las indicaciones oportunas.

¿Cómo crear una asociación?

¿Qué es una asociación?

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación 

Requisitos para constituir una asociación 

Para que una asociación adquiera personalidad jurídica y capacidad de obrar debe existir un acuerdo previo de, al menos, tres personas en el que se formalice el acta de constitución  y se configuren los Estatutos que regirán la evolución de la misma.

Por un lado, el acta de constitución se puede definir como el documento escrito y obligatorio que materializa el acto de creación de una asociación, es decir, por el que los integrantes consienten y acuerdan crear la sociedad y que produce plenos efectos jurídicos Por otro, los Estatutos constituyen el elemento primordial de toda asociación al configurarse como norma propia y superior y base del vínculo con los socios.

¿Dónde debo acudir para realizar la inscripción?

Para obtener el modelo de solicitud y realizar la posterior presentación de la documentación requerida para constituir una asociación hay que dirigirse al Registro de Asociaciones propio que existe en la Consejería pertinente o a la delegación de la misma que cada Comunidad Autónoma posee. También se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Interior (ver el apartado de enlaces útiles).

¿Qué documentación necesito?

  • Modelo de Solicitud . Dos ejemplares  con firmas originales de  uno de los socios fundadores
  • Acta de Constitución Dos ejemplares con firmas originales de los socios fundadores.
  • Estatutos Dos ejemplares con firmas originales de los socios fundadores en todas sus páginas (en el margen inquierdo).
  • Modelo de pago de tasas para proceder al pago de las mismas a través de cualquier caja o banco.  
  • Autorización del domicilio social documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad del propietario. Si se trata de un organismo, colegio, aula social de un municipio etc., se aportará la autorización del uso del local por el responsable del mismo.
  • Acreditación de la identidad de los socios fundadores. D.N.I original y fotocopia para su compulsa o fotocopia compulsada del D.N.I.

Una vez se disponga de toda la documentación hay que llevar (o enviar) la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, y fotocopias del DNI al Registro de Asociaciones de su provincia.

Los trámites legales hasta que se certifica la Asociación duran aproximadamente 3 meses, hasta que la Asociación recibe el número de registro de Asociación. Sin embargo, a partir del momento en que se presente toda la documentación a la administración competente, la Asociación puede comenzar a trabajar y velar por sus intereses.

Definicion de área empresarial, industrial, zona industrial espontánea...

1. Área empresarial. Espacio urbano consolidado localizado y desarrollado para la instalación de actividades económicas variadas, constituyendo una zona perfectamente planificada y delimitada, con ordenanzas y espacios dotacionales y con unos estándares urbanísticos e infraestructuras totalmente acordes con los requisitos establecidos en las Leyes urbanísticas vigentes y Reglamentos correspondientes.

En función de su estado de construcción puede estar en desarrollo, en ejecución o consolidado.

Atendiendo a su naturaleza, se pueden diferenciar: áreas industriales, áreas logísticas, áreas científicas y tecnológicas y áreas comerciales, de ocio y servicios.

2. Áreas Industriales. Áreas Empresariales donde se ubican, en su mayoría, empresas pertenecientes al sector secundario y/o terciario, mayoritariamente integrado por fábricas o industrias. Comprende, entre otros, a Polígonos Industriales, Parques Industriales y Parques Empresariales.

3. Áreas Logísticas. Áreas Empresariales con un alto porcentaje de empresas que participan en actividades relacionadas con el transporte y la logística en un sentido amplio, integrando, en su mayoría, servicios complementarios para el buen mantenimiento de la actividad. Engloba Centros o Ciudades del Transporte, Centros Logísticos, Zonas de Actividad Logística (ZAL), Plataformas Logísticas,...

4. Áreas Comerciales, Ocio y servicios. Áreas Empresariales ocupadas especialmente por grandes superficies comerciales o centros de ocio, acompañados por servicios vinculados con el entretenimiento de la población. Incluye Centros Comerciales, Parques Comerciales, Centros de Entretenimiento, Parques de Ocio,...

5. Parque Científico y Tecnológico. Se trata de un proyecto, generalmente asociado a un espacio físico, que :

  • a) Mantiene relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
  • b) Está diseñado para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio Parque.
  • c) Posee un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias del Parque.

Fuente: Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE)

6. Zona Industrial Espontánea (ZIE): Bolsa o mancha de suelo catalogado en el plan general de ordenación urbana municipal o normas subsidiarias como urbano consolidado de uso industrial, surgido “de facto” generalmente a partir de la construcción aislada de una o varias naves en torno a una vía de comunicación principal o de referencia, cuyo conjunto de parcelas no se ha desarrollado a partir de una actuación integral u ordenación previa (por lo tanto sin unas ordenanzas propias ni parcelas dotacionales). 

7. Gobernanza. Conjunto de normas, procesos y comportamientos que afectan a la calidad del ejercicio del poder en cada uno de los niveles europeo, nacional, regional y local conforme a criterios de apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.

Fuente: Comisión Europea. La Gobernanza Europea. Libro Blanco

Diferencia entre Polígono Industrial consolidado, en desarrollo y en ejecución.

En Desarrollo

  • Se encuentra en la fase de planificación y diseño. 
  • Aún no se han iniciado las obras de urbanización

En Ejecución

  • Se encuentra en la fase de urbanización, es decir, se están realizando las obras de urbanización y acondicionamiento de los servicios básicos del suelo.

Consolidado

  • Se han finalizado las obras de urbanización.
  • Es apto para la instalación de empresa.

Diferencia entre superficie bruta, superficie neta y superficie disponible.

La superficie bruta es el área total dentro de la cual se aborda la actuación integral en la que se ejecuta la figura del polígono.

La superficie neta es la diferencia entre el total de la superficie del polígono y el total de superficie de las parcelas y espacios no lucrativos o dotacionales.

La superficie disponible es el total de la suma de superficie de las parcelas libres de uso lucrativo que se encuentran como “en venta” o “en alquiler” en un polígono industrial.

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